¿Sabe que en el 2011 es obligatoria la facturación electrónica?

lunes, 12 de abril de 2010

Facturacion Electrónica

¿Qué es un Comprobante Fiscal Digital?
• Es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos.

• Utiliza tecnología digital en su generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos 100% digital.
• Maneja estándares de seguridad internacionalmente reconocidos, que garantizan que el comprobante es auténtico, íntegro, único y que será aceptado igual que el comprobante fiscal impreso.
• Es una solución tecnológica al alcance de la mayoría de los contribuyentes sin importar su tamaño.

Características, Ventajas y Beneficios del CFD
Características• Integro: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.
• Auténtico: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del comprobante.
• Verificable: La persona que emita un comprobante fiscal digital, no podrá negar haberlo generado.
• Único: Garantiza no ser violado, falsificado o repetido al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellado, puede validarse contra el informe mensual.
Ventajas
• Agiliza la conciliación de la información contable.
• Simplifica el proceso de generación de comprobantes para efectos fiscales.
• A mayor proporción de comprobantes emitidos electrónicamente, mayor ahorro.
• El comprobante puede ser visto rápidamente desde cualquier navegador para internet.
• El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de manera electrónica.
• El almacenamiento de los comprobantes para el receptor es de manera electrónica o en papel según lo solicite.
• Integración automática y segura a su contabilidad.
Beneficios• Mejora el servicio al cliente.
• Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
• Mayor control de documental.
Obligaciones de los emisores y receptores de CFD

Emisores1. Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
2. Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.
3. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
4. Expedir comprobantes fiscales digitales globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).
5. Expedir comprobantes fiscales para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).
Receptores
1. Conservar los CFD recibidos en medios electrónicos actualizados.
2. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
3. Verificar el RFC y Nombre o Razón Social de los CFD recibidos.

Requisitos de la emisión de CFD a través de un PACFD
Llevar contabilidad en un sistema electrónico
Contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Haber tramitado al menos un Certificado de Sello Digital (CSD)

¿Qué es un Certificado de Sello Digital?Un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

El artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación describe a los certificados digitales de la siguiente manera:

Documento electrónico, mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, confirmando el vínculo entre éste y los datos de creación de una firma electrónica avanzada o de un sello digital. Además de la clave pública y la identidad de su propietario, un certificado digital contiene los siguientes atributos:

I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.
II. El código de identificación único del certificado.
III. La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.
V. Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.

¿Para qué sirve el Certificado de Sello Digital?
Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: Firmar digitalmente los Comprobantes Fiscales Digitales.

Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de los comprobantes que emita; así se garantiza el origen del comprobante fiscal digital, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad).

El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita comprobantes fiscales digitales.

Solicitud de Certificado de Sello Digital
La aplicación SOLCEDI (Solicitud de Certificados Digitales) se utilizará para que el contribuyente pueda generar los siguientes archivos:
1. El archivo de requerimiento de Certificado de Sello Digital, que contiene los datos mínimos para la generación del certificado de sello digital. (*.req).
2. El archivo de la llave o clave privada de sellos digital. (*.key).
3. El archivo de requerimiento del Certificado de Sello Digital(*.req) se ensobreta y se genera un (*.sdg).
"Este es el archivo que se deberá enviar al SAT vía Internet."
La aplicación SOLCEDI deberá descargarse y ejecutarse en su equipo de cómputo.

La diferencia principal entre este proceso y el que usted realiza cuando solicita su certificado digital de "tu Fiel", es que ya no tendrá que acudir a su ALAC para concluir el trámite.

Solicitud de folios y envío de reportes mensuales

SICOFI
Servicio para solicitar la asignación de folios de CFD y para el envío de reportes mensuales de comprobantes emitidos.
Para ingresar a este servicio es necesario utilizar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Si aún no cuenta con ella, ingrese al apartado de Fiel y consulte los requisitos para obtenerla.

Importante: Si usted tramita CSD y folios de CFD, esto significa que usted optó por emitir CFD y debe cumplir con las obligaciones correspondientes.

Presentar aviso de inicio de operaciones en el esquema

Presentar un aviso de inicio de operaciones por medio de un Proveedor de Servicios Autorizado, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel, el citado aviso se presenta dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato con su proveedor.

Requisitos y obligaciones

1. ¿Qué debe cumplir mi sistema contable, para considerar que cumple con lo que pide el SAT para expedir Comprobantes Fiscales Digitales?

Asegurarse que cumple con todos los puntos señalados en la regla II.2.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

2. ¿Qué requisitos deberá contener cada Comprobante Fiscal Digital que sea impreso?

La representación impresa de un CFD deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, además de los requisitos establecidos en la regla II.2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Para más información consulte el manual de comprobantes fiscales.

3. ¿Cuáles son los requisitos para poder emitir por medio de un proveedor de Servicios de Generación y Envío de CFD?

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Llevar su contabilidad en medios electrónicos.
b) Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato.
c)Al termino de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación.

4. ¿Cuál es el fundamento legal para el CFD?

- Código Fiscal de la Federación
Artículo 28, 29, 29-A, 29-B y 29C
- Resolución Miscelánea Fiscal
De la Regla II.2.5.2. a la II.2.5.4. y de la II.2.5.6. a la II.2.5.11. del Libro II
Regla I.2.5.2. y I.2.5.3. del Libro I
Anexo 20 (Estándar Informático)

5. ¿Los receptores de CFD están obligados a verificar los folios?

Es una obligación que señala el Artículo 29 en su penúltimo párrafo, para comprobar su autenticidad consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante le fue autorizado al emisor y si el certificado de sello digital se encuentra registrado en el SAT y no ha sido cancelado.

6. ¿Con que obligaciones debo de cumplir para poder emitir Comprobantes Fiscales Digitales?

Para los efectos del artículo 29, octavo y noveno párrafos del CFF, las personas físicas y morales podrán emitir documentos digitales como comprobantes de las operaciones que realicen (CFD), siempre que cumpla con:

- Presentar un informe mensual, con la información de los comprobante fiscal digitales emitidos de acuerdo a lo especificado en el Rubro A del Anexo 20 de la RMF.
- Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Que genere los sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Operación

1. ¿Existe obligatoriedad para emitir CFD?
Adoptar el esquema de comprobación fiscal digital es completamente opcional.

2. ¿En qué momento se considera que el contribuyente ha optado por emitir CFD?
Se considera que el contribuyente ha optado por emitir CFD una vez que haya solicitado uno o más certificados de sello digital, así como la asignación de folios y/o series.

3. ¿Existe alguna empresa o asociación autorizada por el SAT para proporcionar el servicio de CFD?
Existen dos modalidades para emitir CFD

1. El contribuyente podrá optar por emitir CFD por sus propios medios siempre que cumpla con los requisitos, mismos que no contemplan la figura de un tercero.

2. El contribuyente podrá emitir CFD a través de proveedores de servicios de generación y envío de CFD, los cuales deberán contar con autorización vigente otorgada por el SAT, mismos que se publican en la página www.sat.gob.mx.

4. ¿En qué casos en particular se utiliza el RFC genérico?
CASO 1: “Para aquellos CFD globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, y en el mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000” es decir aquellas personas que no están inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave.

CASO 2: “Cuando en los CFD se efectúen operaciones con clientes extranjeros se consignará el RFC genérico: XEXX010101000”

Regla II.2.5.6 RMF

5. ¿Cómo se genera un CFD en parcialidades?
Se expedirá como cualquier otro tipo de comprobante y adicionalmente se deberá expedir un comprobante por cada parcialidad y deberán cumplir con el art. 29-A CFF fracciones I, II, III y IV es decir, asegurarse que se indique:

a) Monto de los impuestos que se trasladen, importe y número de parcialidad.
b) Forma de pago.
c) Monto de los impuestos trasladados cuando así proceda.
d) Folios y fecha del comprobante.

6. ¿En caso de tener varias sucursales, ¿se tendrán varios certificados de sellos digitales para cada una de éstas?
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos (Fundamento legal: Artículo 29 fracción I párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.)

7. ¿Cuál es el plan para que las entidades federales relacionadas como CAPUFE, Policía Federal de Caminos, Policía Fiscal, estén enteradas y acepten la expresión impresa del CFD como un documento válido en la transportación de los bienes amparados por un CFD?

El SAT a través de diversos medios de comunicación proporciona la información necesaria y suficiente para que otras autoridades diferentes a la tributaria se encuentren en posibilidades de reconocer los elementos que conforman a los CFD.

Otros esquemas de comprobación
1. ¿Qué sucederá con las facturas y otros comprobantes fiscales impresos? ¿Seguirán siendo válidos?
Sí, tanto los comprobantes fiscales impresos y los CFD tienen la misma validez para efectos fiscales.

2. ¿Qué sucederá con los servicios de impresores autorizados?
Continuarán haciendo la impresión de los comprobantes fiscales que les soliciten las personas físicas y morales para la realización de sus actividades
(Fundamento legal: Artículo 29 segundo párrafo).

3. ¿Si expido CFD, aún tendré la opción de emitir comprobantes fiscales impresos tradicionales?
Los contribuyentes que opten por emitir CFD no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros durante el año inmediato anterior e informen mensualmente la utilización de folios de los comprobantes tradicionales en papel de la misma manera que los CFD conforme al formato señalado en la regla I.2.5.3 y Rubro A del Anexo 20 de la RMF.

4. ¿Hay posibilidad de iniciar con CFD y en una segunda fase incluir notas de crédito y débito impresas?
Los contribuyentes que opten por emitir CFD, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvó que se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros. (Regla I.2.5.3 RMF)

5. Los folios que utilizaré para emitir CFD, ¿Pueden ser consecutivos a los que estoy utilizando en los comprobantes impresos?
No se pueden utilizar los mismos folios en distintos esquemas de comprobación fiscal, cada esquema cuenta con una serie y control independiente.

6. ¿Qué sucederá con los Comprobantes Simplificados?
Los comprobantes simplificados podrán emitirse como facturas electrónicas para operaciones con público en general puesto que no tienen efectos fiscales para el receptor no pueden acreditarse, o podrán seguir imprimiéndose en papel.

7. ¿Puedo seguir emitiendo comprobantes como autoimpresor en tanto implanto un sistema de factura electrónica?
No; los contribuyentes que estuvieron autorizados para emitir sus propios comprobantes, a partir del 1 de Mayo de 2009 deben emitir CFD o comprobantes impresos por establecimientos autorizados.

Un comprobante emitido por un contribuyente al amparo de una autorización para imprimir sus propios comprobantes no será válido para efectos fiscales, dado que no reúne los requisitos y características que establece la legislación fiscal vigente, por lo tanto quien lo reciba no lo podrá deducir ni acreditar. Así mismo, el emisor podría ser sujeto de las sanciones previstas por las disposiciones fiscales.

Art. 2º transitorio de la primera modificación a la RMF 2008. Art. 31 fcc. III LISR.

8. ¿Cuáles son las infracciones cometidas en caso de seguir emitiendo comprobantes como autoimpresor?
Las infracciones derivadas de seguir emitiendo comprobantes como autoimpresor después de la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se señalan en los artículos 83 y 84 fracciones VII y IV, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación:

No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
Posible sanción:

De $11,000.00 a $62,860.00, salvo tratándose de personas físicas que tributen conforme al Régimen Simplificado de Actividades Empresariales o del Régimen de Pequeños Contribuyentes, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1’967,870.00 supuestos en los que la multa será de $1,100.00 a $2,200.00 Las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.

Reporte mensual

1. ¿Cuándo y a través de que medio se debe proporcionar al SAT la información de los CFD que se hayan expedido?
Se deberá proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información.
Artículo 29 fracción III inciso c. del CFF

2. ¿Qué información contiene el archivo de informe mensual?
La información que deberá incluir el informe mensual es la siguiente:
a) RFC del cliente. En el caso de CFD que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general o clientes extranjeros, se deberán reportar con el RFC genérico XAXX010101000 y XEXX010101000 respectivamente.
b) Serie.
c) Folio del comprobante fiscal digital.
d) Número de aprobación de los folios.

Este campo se reportará de distinta forma, dependiendo del tipo de esquema de comprobación con el que se emitió el comprobante:

1 Para Comprobantes Fiscales Digitales: Año de la aprobación Número de aprobación.
2 Para comprobantes Impresos por establecimientos Autorizados: Número de aprobación.

3. ¿Cómo se genera el archivo txt para el envío del reporte mensual?
El archivo txt para el reporte mensual lo debe de generar el programa de facturación esto según la regla II.2.5.2 fracción IV, y debe de estar de acuerdo al rubro A del anexo 20 de la RMF.

Conservación y almacenamiento de CFD

1. ¿Se deben conservar los CFD?
Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los CFD que emitan.

Los CFD, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. (Fundamento Legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación)

2. ¿Cuánto tiempo se deben conservar los CFD?
Los CFD deberán conservarse por el mismo tiempo que indiquen las disposiciones fiscales vigentes para la conservación de la contabilidad.

3. ¿Cómo deberán ser conservados los CFD en la contabilidad, por los emisores y receptores de estos?

Emisores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.15.2 de la RMF, y en formato *.XML únicamente.

Receptores:
De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.15.2 de la RMF, y en formato *.XML. o en la representación impresa del CFD.

4. ¿Es obligatorio, en materia de CFD, conservar los mismos conforme a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana N° 151, conocida como NOM 151?
No es obligatorio, utilizar la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151) para almacenar los CFD es una opción, esto debido a que se puede cumplir, ya sea aplicando lo dispuesto en el primer párrafo de la regla I.2.5.2, de la RMF para 2009 o si así se desea, aplicando el último párrafo de la misma.

5. ¿En que medios deberán ser almacenados los CFD por los emisores y receptores en XML?
Los contribuyentes que emitan y reciban CFD, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C y D del Anexo 20 de la RMF.
mas informacion info@notyformas.com

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